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  • Consulta : 108933
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 219035

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Sí se requiere de abogado patrono.

    Lo que sucede es que en el desahogo de la confesional, dada su naturaleza de la prueba, es obvio que al momento de absolver posiciones la absolvente no puede tener comunicación alguna con su abogado (para que no se sugiera las respuestas).

    La idea del abogado patrono es que éste "autorice" todas las promociones escritas "o verbales" de sus representados dentro de juicio; por ello es necesario.

    Ahora, puedes promover sin la firma de un abogado patrono... pero ¿cómo?

    Tendrás que promover un amparo contra leyes necesariamente.

    Ponte en contacto conmigo y sin costo alguno te digo cómo.

    Saludos.