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  • Consulta : 108659
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Norma

    ¡ No has perdido tu casa ¡

     En su caso concreto y por la información aportada por usted, usted celebro uno o varios  contratos verbales de comodato, y por ende no ha perecido su dominio de su terreno, y no debe perder su terreno y casa. 

    Porque su familiar en un juicio de prescripción positiva (usucapión) tiene una mera tenencia o disfrute del inmueble, que emana de un contrato de comodato, por lo cual no procede la acción intentada de usurcapion, pues con ella no se demuestra que la causa generadora de su posesión se derive de una enajenación, una donación, una herencia, o cualquier otro medio de adquirir aun delictuoso, como el robo o el despojo, recuerde que los elementos del contrato de comodato son:

    a). Concesión gratuita del uso del terreno y casa;

    b). Que dicha concesión se limite a cierto tiempo y para un objeto determinado; y

    c). Que el comodatario se obligue a restituir la casa y terreno.

    Por lo que tiene que contratar un abogado y primeramente requerir la entrega de la propiedad en estricta vía de jurisdicción voluntaria y en caso de negativa cuenta con varias acciones legales para recuperar la posición del inmueble y además debe denunciar los hechos ante el c. Agente del Ministerio público, en atención a que como apreciara su familiar incurrió en falsedad al tramitar la usucapión.

    Para demostrar mi afirmación trascribo las siguientes voces:

     COMODATO, TERMINACION DEL CONTRATO VERBAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Si se demanda la terminación del contrato verbal de comodato, en el que no está determinada la duración del préstamo de la cosa, especificado su uso, ni fijado el plazo para su desocupación, el comodante, de conformidad con el artículo 2444 del Código Civil del estado, puede exigir la cosa comodada cuando le pareciere, de manera que si, además de la demanda, se acredita que éste comunicó al comodatario con anterioridad al ejercicio de su acción, que él era dueño del inmueble que fue otorgado en préstamo y que le solicitaba su desocupación, ello es suficiente para considerar procedente la acción de terminación del contrato de que se trata.

     COMODATO, ACCION SOBRE TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD. Si en el caso se ejercitó la acción de terminación de un contrato de comodato, no era indispensable que el actor acreditara la propiedad del inmueble respectivo, pues se trata del ejercicio de una acción personal y no real. Ciertamente, la acción es personal, porque nace de una obligación también personal y sólo se da contra la persona obligada, es decir, contra la persona determinada que es precisamente el contratante comodatario y no en contra de un tercero; a diferencia de las acciones reales que se pueden enderezar en contra de cualquier persona en cuyo poder se halle la cosa.

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION NO APTA PARA PRESCRIBIR. COMODATO. Si el actor en un juicio de prescripción positiva tiene una mera tenencia o disfrute del inmueble, que emana de un contrato de comodato, no procede la acción intentada, pues con ello no se demuestra que la causa generadora de su posesión se derive de una enajenación, una donación, una herencia, o cualquier otro medio de adquirir aun delictuoso, como el robo o el despojo

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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