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  • Consulta : 108652
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 218748

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En principio, si usted no vive en la casa de su mamá, en caso de que se llagara a constituir en esedomicikio un actuario acompañado de alguno de los abogados que representen a Famsa, simplemente que les diga que usted no vive ahi, presentándoles copia fotostátiva simple de la escritura de la propiedad, aunque se encuentre hipotecada, pero no selas facilite, simplemente muéstrela al actuario, y ello es suficiente para que se abstenga de practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo, notificación y emplazamiento.

    Además, si usted es el deudor de la negociación, solamebnte podrán embargar bienes de su propiedad, y no delos que pertenezcan a otras personas, aunque sean sus familiares cercanos; y aún siendo bienes suyos, tanto el Código de Comercio, como el Código Federal de Procedimientos Civiles, exceptúan de embargo ciertos bienes de los que constituyen el mobiliario de una casa, de forma tal que, aunque los tenga, no son embargables.

    Si en Famsa se niegan a celebrar con usted un convenio para que, de acueerdo a sus propias posibi