Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 108603
  • Autor : Lic.OscarCollazo
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 23
  • Vox Populi: Política: Derecho: 0 Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 219711

  • Lic.OscarCollazo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Vaya a la Junta y pida hablar con el Presidente de la Junta Local, con el Secretario General de la Junta o en su defecto pidale de favor a cualquier Presidente de una Junta Especial (todos ellos tienen sus recintos en el local de la Junta) que le ayude a obtener del sistema el número de expediente y la Junta en la cual se radicó.

    Por otra parte, tiene la opción de buscar apoyo en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, son como los Defensores Públicos (antes llamados Defensores de Oficio), tienen la obligación de atender asuntos de trabajadores sin costo.

    En cuanto a su pregunta: Tiene 15 días para promover el Juicio de Amparo Directo a partir de que se le notifique del Laudo (Sentencia Laboral), en caso de que el Juicio haya llegado a Laudo. Notese que el Juicio de Amparo Directo se promueve cuando en el Juicio hubo alguna violación procesal ya sea durante el desarrollo del procedimiento o al dictar el Laudo (Violación a la Garantía de Audiencia, Seguridad Jurídica, Principio de Legalidad, etc..., un ejemplo más especifico, si no se le valoró alguna prueba al momento de resolver, etc...), con el objeto de que un Juez Federal especializado en el derecho de Amparo, determine si en su actuación, los funcionarios de la Junta cometieron violaciones a sus Garantías Individuales, y a consecuencia le dieron un giro desfavorable a sus intereses llevandolo a perder el Juicio.

    Permitame explicarle: Las Leyes o Actos derivados del ejercicio de la función pública, independientemente sea la Autoridad Federal, Estatal o Municipal, Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, se entiende que están revestidos de buena fe, de legalidad y de Constitucionalidad, por el simple hecho de ser funcionarios públicos, ya que ellos deben actuar no conforme a su libre criterio, sino a virtud de una Ley Orgánica o Reglamento Orgánico que como funcionario público, regula su actuar, es decir, usted y yo como Cuidadanos podemos hacer lo que deseemos siempre y cuando no esté prohibido, en cambio los funcionarios, solo pueden hacer solo lo que les está premitido, ya que la ley que regula su es estrictamente atribhutiva, no más. Ante esa tesitura, cuando una Ley o una Actuación de la Autoridad se sale del marco Constitucional o del ejercicio atribuido por la Ley, podemos acudir a la Justicia Federal para que devuelva la Actuación ilegal e Inconstitucional hasta el momento de la violación causada y de esta manera, ya subsanada la violación procesal, se restituya al ciudadano al disfrute de su garantía violada, o emita un nuevo Laudo en el que resolverá tomando en cuenta lo que en un principio no tomó. Ejemplo: Al resolver la Junta no tomo en consideración la prueba testimonial y resolvió en contra de usted, mediante el Juicio de Amparo logramos que se reponga el procedimiento dejando insubsistente el Laudo en aras de que se emita uno nuevo en el que tome en cuenta el testimonio vertido en el Juicio ya que nos favorece, y al resolver el nuevo laudo, es posible que la Junta nos otorgue un Laudo favorable ya que los testigos justificaron determinada afiración suya vertida en la demanda.

    Nota: Ese es solo un simple ejemplo no necesariamente aplicativo al asunto suyo, de una violación de Garantias la cual dá motivo al Juicio de Amparo, pero realmente pueden ser muchisimas causales, mas de las que se imagina en un mismo Juicio, y que no solo dan causal a un Juicio Amparo Directo sino también puedern ser motivo del Indirecto.

    Es importante que un Abogado especialista en la materia Laboral vea su asunto. Recuerde que un Ginecologo dificilmente desempeña el trabajo de un Cardiologo, en el Derecho es igual.

    Por otra parte, recuerde que a su Abogado(a) en la demanda usted le faculta para que se le notifiquen todos los autos y se ella se notificó hace más de 15 días del probable laudo, es imporcedente el Juicio de Amparo. Mas sin embargo sigo en lo mismo, solamente se puede determinar examinando el expediente.

    Ahora bien, sin ánimos de darle falsas esperanzas no podemos decir lo que se puede o no se puede hacer, si existen o no violaciones procesales sin antes ver el integro expediente.

    Si tiene la oportunidad consigame los datos que le señalé al principio y enviemelos al correo oscar_collazo arroba , y yo le hago un escrito para que solicite copia certificada de todo lo actuado en su juicio y luego lo scannea y lo adjunta a mi correo, con todo gusto estudio su asunto y le doy una asesoría más especifica.

    Espero haberle servido de algo.

    Sigo a sus ordenes...