Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 108417
  • Autor : mascaranegra
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1275
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7309
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 218482

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El llamado aseguramiento de bienes en peligro de dilapidaciòn, es un termino que solo puede usar quien denuncia la sucesiòn.

    Las cuentas de banco, tienen un formato especial, que loes su contrato de servicio, en el mismo se designa quien es el beneficiario del los dineros manejado por el contratante cuando este muere, pero no son acreditables, porque los bandidos de los bancos no te dan una copia de ese contrato, alegando que asi es imposible hacer entrega del numerario y menos aun decir cuanto es lo que hay en cuenta.