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AutorRespuesta No: 236085
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 03:22 2011-08-20 03:22 desde IP: 189.217.193.69
Bien amiga, primero que nada, debes saber que no todo lo que se encuentra en Internet es verdad, para muestra tu caso en particular, me explico.
El hecho que el INFONAVIT venda sus créditos hipotecarios a terceros, es un acto legítimo, es decir, se encuentra contemplado en la propia ley del Instituto, así como el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles de las entidades federativas y el Distrito Federa. DIcho acto se formaliza juridicamente mediante un contrato de cesión de derechos onerosos, el cual en todos los casos se encuentra protocolizado y ratificado por las partes (INFONAVIT Y RDH) ante un notario público. Por lo que se trata insisto, de un acto jurídico contemplado en la ley.
Por tratarse de un contrato estrictamente bilateral, es decir que genera obligaciones y derechos recíprocos exclusivamente a las partes que lo suscriben (INFONAVIT Y RDH), su único efecto es que el acreditado (en éste caso tú), conozca a su nuevo acreedor es decir RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA, más ello no implica que tu contrato firmado con el INFONAVIT pueda ser modificado o alterado de forma alguna por dicha empresa, lo que implica que apesar de cambiar de acreedor, éste último tendrá que apegarse estrictamente al contrato firmado con el INFONAVIT, sin poderte obligar a pagar más que lo establecido en el propio contrato, a menos que dicha empresa con la aprobación del acreditado mediante un convenio judicial o notarial, lo pueda reestructurar.
Por lo que es falso que éste acto jurídico sea un fraude, es un contrato totalmente legal.
Sin embargo, existen dos formas de salir avante en éste tipo de juicios:
1) Establecer un convenio ratificado ante la presencia judicial, o ante notario público, el cual reestructuraría los pagos establecidos en el contrato firmado con el INFONAVIT, los cuales evidentemente incluirían el capital (la cantidad prestada a tu persona por el INFONAVIT ), los intereses ordinarios (aquellos derivados del simple préstamo o del acto de creer), así como los intereses moratorios (aquellos derivados de mora incurrida en una o varias amortizaciones) .
2) Esperar a que te demande la empresa (RDH), y defenderte legítimamente en juicio, y que en base a mi experiencia y contrario a lo que mucha gente piensa, es posible ganar, por lo que es una forma viable. Ésta situación inminente, obligaría a dicha empresa a buscar un convenio más accesible hacia los acreditados para no perder la totalidad de crédito.
Sí así lo deseas, quedo a tus órdenes para analizar tu caso de forma particular.
Abogado Jonathan Guerrero.
Tel.- 0445516863532
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