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AutorRespuesta No: 218532
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 22:44 2011-04-07 22:44 desde IP: 189.174.187.103
Hasta donde tengo conocimiento, solo en el Distrito Federal se ha legislado en tal sentido, por lo que solo sería posible si usted fue registrado en esa localidad. Y sus padres deben tramitar ante el Juez de lo Familiar en turno, el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, conforme al procedimiento establecido en el capítulo correspondiente, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, y con fundamento en lo dispuesto por el CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, en los artículos que se transcriben:
“…ARTICULO 35.- En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizarse el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO 135 Bis.-Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.
La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.
Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona…”
Así mismo, me permito transcribir las siguientes tesis aisladas, relacionadas con el tema, emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que los estudiosos del derecho familiar y/o constitucional, emitan su opinión respecto de la posibilidad de que dicha interpretación, pueda hacerse valer en otras jurisdicciones territoriales diferentes del Distrito Federal:
“…Instancia: Pleno
Registro IUS: 165696
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época.
XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: P. LXXII/2009
Página: 18
Tesis Aislada
REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGÓ LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE Y SEXO, CON LA CONSIGUIENTE PUBLICIDAD DE DATOS, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO. - Si una vez realizados los procedimientos médicos, estéticos e incluso quirúrgicos necesarios para modificar física y psicológicamente el sexo de una persona transexual, se mantienen los datos concernientes al nombre y sexo en sus documentos, entre ellos el acta de nacimiento, con los que originalmente fue registrada al nacer y solamente se asienta una nota marginal de la sentencia que otorgó la rectificación concedida, con la consiguiente publicidad de aquellos datos, se violan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada, a la propia imagen, a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, porque la nota marginal propicia que dicha persona exteriorice hasta en las más simples actividades de su vida su condición anterior, generando eventuales actos discriminatorios hacia su persona, sin que se advierta razonabilidad alguna para limitarlos de esa manera.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXXII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Instancia: Pleno
Novena Época
Registro: 165695
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: P. LXIV/2009
Página: 18
REASIGNACIÓN SEXUAL. LA SENTENCIA QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE RECTIFIQUEN LOS DATOS RELATIVOS AL NOMBRE Y SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE OCTUBRE DE 2008).
Aun cuando el Código Civil para el Distrito Federal -antes de la reforma efectuada en 2008, a partir de la cual ya contempla en sus artículos 35, 98 y 135 Bis la expedición de una nueva acta de nacimiento tratándose de la reasignación de concordancia sexo-genérica, así como al Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, a fin de regular el procedimiento respectivo-, sólo preveía en su artículo 138 la anotación marginal de la sentencia que niegue o autorice la rectificación de algún dato del acta de nacimiento, con la finalidad de adecuarla a la realidad, tal objetivo no se cumple tratándose del caso de una persona transexual si la sentencia que autorice la rectificación del nombre y sexo en el acta se limita a ordenar dicha anotación, negándole la expedición de una nueva acta. Lo anterior, porque, ante una laguna legal que dé respuesta a las exigencias constitucionales que deben satisfacerse en ese caso particular, el Juez, en una labor de integración, debe buscar colmarla con algún principio general de derecho que permita resolver la pretensión del accionante, conforme a los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 del Código Civil para el Distrito Federal. Por consiguiente, si el quejoso, al haber sido diagnosticado, por una parte, con un estado intersexual (pseudo hermafroditismo femenino) y, además, como persona transexual, se sometió a tratamientos de reasignación sexual de índole hormonal, psicológico e incluso quirúrgicos y, por esa razón, solicitó ante el Juez de lo Familiar la expedición de una nueva acta de nacimiento, con la rectificación de su nombre y sexo, para lograr la adecuación legal a su realidad social, ante dicha situación, al no haber buscado el juzgador la solución que permita a esa persona el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y, por tanto, el respeto a su dignidad humana, dicha sentencia resulta inconstitucional.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXIV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve…”
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