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  • Consulta : 108396
  • Autor : TOYSTORY
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  • TOYSTORY
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    (Resumen de Actividades)

    Lo supuse, ya que su I.P. es del D.F.

    En su caso si aplica el divorcio unilateral / bilateral.

    Como ya le mencioné, la pensión y en su caso la compensación es para el/la cónyuge que se dedicó al hogar y no haya adquirido bienes o habiéndolos adquiridos sean notoriamente menores a los de la contraparte, y el matrimonio se rija por la SEPARACION DE BIENES.

    En su caso, como usted trabaja... no tiene derecho a ninguna de las anteriores. Si se casó bajo el régimen de sociedad conyugal.. lo único que queda hacer es la liquidación de ésta al 50%. para cada quien.

    saludos.