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AutorRespuesta No: 218451
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 15:44 2011-04-07 15:44 desde IP: 189.140.240.169
Lo supuse, ya que su I.P. es del D.F.
En su caso si aplica el divorcio unilateral / bilateral.
Como ya le mencioné, la pensión y en su caso la compensación es para el/la cónyuge que se dedicó al hogar y no haya adquirido bienes o habiéndolos adquiridos sean notoriamente menores a los de la contraparte, y el matrimonio se rija por la SEPARACION DE BIENES.
En su caso, como usted trabaja... no tiene derecho a ninguna de las anteriores. Si se casó bajo el régimen de sociedad conyugal.. lo único que queda hacer es la liquidación de ésta al 50%. para cada quien.
saludos.
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