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AutorRespuesta No: 218509
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 20:56 2011-04-07 20:56 desde IP: 189.217.253.251
Distinguido Consultante
De acuerdo con los preceptos 1367 y 1370 del Código de Comercio, existe la tercería excluyente, misma que debe fundarse en el dominio a través de prueba documental sobre los bienes afectos.
Si usted adquirió un vehículo con un crédito directo de la planta automotriz, y esta le retiene el título de propiedad denominado factura del bien mueble, por reservarse el dominio del vehículo, transacción comercial con reserva de dominio y común en este tipo de operaciones a crédito, y si entendemos como dominio, a el poder que uno tiene de usar y disponer de lo suyo, de manera absoluta y plena, y si usted carece de la factura del vehículo entiendo que usted carece de manera absoluta y plena del dominio del vehículo, por no gozar de manera plena del derecho real de propiedad sobre el vehículo.
Quien debe hacer valer su derecho es la persona moral que es poseedora de la factura del vehículo, y no usted.
Mínimo al acompañar la documentación a su escrito, debió exhibir la tarjeta de circulación del vehículo, pero le sugiero notifíquele a la agencia automotriz del embargo.
Para fundar mi comentario trascribo los siguientes:
Código de Comercio
Artículo 1367.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso deben fundarse con el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
Artículo 1370.- El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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