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  • Consulta : 108347
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 218338

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    psesman_NR:

    Mucho me temoque usted sea objeto de algún engañopor parte del personal jurídico del nosocomio donde usted labora.

    Para comenzar, es pertinente señalar que es prácticamente imposible que el agente del Ministerio Público conozca el nombre y la especialidad de usted a menos que se lo haya proporcionado ya sea la Dirección, ya sea el jurídico del hospital.

    Mire usted que lo usual es que el agente del Ministerio Público gire un oficio a algún hospital para que el director designe a un médico con cierta especialidad para que desarrolle una labor como perito especialista, y entonces el Director informa al Representante Social acerca del nombre de el(la) elegido(a).

    Pero antes de continuar, debo informarle que los nombramientos de peritos NO oficiales deben recaer en personas que presten sus servicios en instituciones gubernamentales, pues asílo exige el Código de Procedimientos Penales, y que los peritos así nombrados deben de serlo previa resolución que autorice su intervención como peritos NO oficiales.

    Dentro de este mismoorden de ideas, los peritos NO oficiales deben comparecer ante la autoridad requirente para que manifiesten si aceptan el cargo o nó, y si lo aceptan, deben protestar cumplirlo fielmente etc... para que en seguida se les conceda un plazo prudencial para que examinen todas las constancias y elementos que obren en el expediente antes de emitir su dictamen pericial, así. en el caso de usted, deberá examinar la historia clínica del paciente, la bitácora de la intervención quirúrgica, examinar al paciente mismo y, en su caso, que se le proporcionen radiografías y mejor aún: tomografías de la región motivo de la cirugía, y otros estudios que usted considere necesarios para tener la información necesaria para emitir una opinión profesional denominada dictamen pericial, opinión que esté sustentada sobre bases científicas. 

    Todos los estudios antes mencionados deben estar agregados al expediente de la averiguación previa en la que usted dictamine, y como usted podrá darse cuenta, tiene usted la oportunidad de que en vez de emitir un dictamen pericial, usted expida un "Informe" por el cual requiera toda una serie de pre-requisitos necesarios para su labor, mismos que llevarán tanto tiempo en conseguirlos que no debe preocuparse excepto por el engaño que creo le está haciendo el departamento jurídico de su hospital..