Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 108337
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 218369

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que debes hacer ...es cambiar de abogado... el juez y el actuario... nada tiene que ver en esta diligencia.... el abogado  debe presentarse con el actuario.... el ejecutor... debe  requerie de pago a la parte demandada...esta debe hacer el pavgo... negarse al pago... en su caso... se le concede el derecho al demandado de señalar BIENES DE SU PROPIEDAD... NO LA MUERTA O DEL HERMANO... DE SU PROPIEDAD....si asì no lo hiciera...este derecho pasa a tu abogado... que en ese momento puede señalar bienes PROPIEDAD DE EL DEMANDADO DEUDOR...NO DE SU MADRE LA MUERTA O DE SUS HERMANOS... propiedad de el... si no hay bienes propiedad de el... se le entrega la demanda en via de emplazamiento y se retira.... tiene 8 dias para pagar o dar contestaciòn a la demanda....

    si esto no lo sabe tu abogado.... no tienes otra opciòn que revocarlo y cambiar de abogado....

    el juez... no tiene nada que ver... es mas.. no te debe ni de recibir... ya que no hay todavia un emplazamiento....tu contacto con el juez lo es el actuario...si tienes que hablar con el juez... es que tu abogado nomesta cumpliendo con su cometido.... 

    Tramite de juicio ejecutivo mercantil…

    1.- se otorga crédito o préstamo y se firma el documento base de la acción (pagaré).

    2.- pasa el tiempo y no se hace pago de las prestaciones o el pago es muy lento o se hace pago parcial y se deja de hacer pago por un tiempo mayor a 120 días.

    3.- Se le llama para que concreté convenio de pago o redocumentación...

    4.- Se turna a despacho jurídico para lograr el cobro... este puede ser por vía telefónica,  por citaciones por escrito...

    5.- No ocurriendo el pago, se endosa en procuración o en propiedad para su cobro y se entrega a juez de la materia y monto para que autorice a un ACTUARIO para ir a requerir de pago, en su caso EMBARGAR y en su caso secuestrar bienes; el actuario va expensado para la ruptura de chapas y cerraduras; hechas las diligencias procede a emplazar la demanda para que sea contestada

     

    ¿ME PUEDEN EMBARGAR SIN PREVIO AVISO?...

    Generalmente es asítratándose de contratos de crédito como en tu caso, en los Juicios Ejecutivos Mercantiles en la primera diligencia que se hace con el demandado se realizan 3 actos:

    1.-El actuario del juzgado, acompañado del abogado del actor (el demandante), le requiere de viva voz el pago al deudor (es decir te cobran)

    2.-Si el caso fuera que no hay dinero para el pago. Se le pide al demandado que señale bienes para embargo, es decir, tiene el derecho en principio el demandado, y en caso de no señalarlos el deudor o negarse a señalarlos, el abogado del actor o el propio  demandante puede señalarlos; y dejarlos al demandado en deposito, es decir, a su guarda y cuidado, por lo que no los puede cambiar de domicilio, venderlos, cederlos, rentarlos, prestarlos o darlos en garantía de pago de otro crédito; asimismo. Es facultad del abogado o del demandante, el dejar las cosas embargadas, las puede SECUESTRAR, es decir, llevárselas en ese momento; y

    3.-Por último, el ACTUARIO para terminar su actividad en el domicilio del demandado,  le emplaza (es decir,  le notifica al demandado quien lo demanda, por cuanto y en que juzgado esta radicado el juicio), entregándole:

    a) Copia de la demanda y de los anexos de esta-por ejemplo el contrato, el estado de cuenta, la letra de cambio, el cheque, el pagare… etc.-

    b) copia del AUTO DE EXEQUENDO, que es el auto o resolución del juez que autorizo el embargo y que admite la demanda… y

     c) copia de la Acta de Embargo que en ese momento se elaboro por el "Actuario" o "Diligenciario" o "Secretario Ejecutor" o “Ministro Ejecutor” cualquiera de estos términos puede aparecer en los documentos que te entreguen

    PARA TU TRANQUILIDAD:

    El Actuario debe cumplir con estas formalidades en el emplazamiento:

    A) Si te encuentras presente:

    • Debe entender la Diligencia Contigo;
    • Debe Identificarse si se lo solicitas; Debe indicarte el motivo de su visita (No puede hacerse pasar por promotor de Afore, ni mencionar que va a otro trámite diferente);
    • Debe entregarte copia de los documentos que elabore y que sean relacionados con la diligencia a la que acudió,
    • Debe informarte el plazo que tienes para contestar la demanda, que según el tipo de juicio puede ser de 9 días si es ordinario mercantil y de 8 días si es de ejecutivo mercantil;
    • A menos que el Juez lo haya autorizado previamente, por escrito y en forma expresa, el actuario tampoco puede hacer la diligencia de embargo en días u horas inhábiles, ni puede forzar las cerraduras del domicilio sin el permiso del juez y por concesión de las medidas de apremio que la ley permite;
    • Debe dejarte leer el Acta antes de firmarla;
    • No puede obligarte a firmar el Acta si no quieres (aunque el puede dar fe de que no quisiste firmar) pero también se entiende que si no firmas, y te quieres quedar como depositario de los bienes señalado como garantía de embargo, renuncias a ello y es el abogado del actor quien se lleva o secuestra los bienes… pero porque tu te niegas a firmar;
    • Si hay Garantía Hipotecaria (un bien inmueble), tienes derecho a conservar el uso del inmueble durante el curso del procedimiento y hasta la sentencia de adjuciación, remate y lanzamiento judicial y a ser designado depositario del mismo, si en el vives;
    • Si embargan bienes Muebles, pueden el abogado del actor o el demandante elegir al depositario.

    B) Si no estás Presente, el actuario:

    • Debe cerciorarse de que "VIVES" en ese domicilio;
    • Debe cerciorarse de que "TE ENCUENTRAS EN LA CIUDAD EN ESE MOMENTO";
    • Si hizo los puntos anteriores debe dejarte un citatorio a una hora fija para entender la diligencia contigo;
    • A la hora acordada en el citatorio, debe acudir a tu domicilio para llevar a cabo la diligencia.
    • En caso de que tu no te encuentres puede llevar a cabo la diligencia con una tercera persona SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO.

    SI NO SE CUMPLEN ESOS REQUISITOS o falta alguno de ellos, LA DILIGENCIA podría ser NULA, previa declaración de juez Y PUEDES ATACAR SU VALIDEZ para efectos de hacer valer tu derecho.

    SI SE CUMPLEN TENDRÁS OPORTUNIDAD DE ASISTIRTE DE UN ABOGADO Y DEFENDERTE.

    UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA, DEBES BUSCAR UN ABOGADO PARTICULAR ESPECIALISTA EN DERECHO MERCANTIL…

     

     

    el cobro de un documento es una de las ciencias juridicas.... no porque lo tenga un abogado ya se logro.... pero es importante que siempre lo lleve un abogado especialista en la materia...ni te desesperes.... porque si estas a expensas de ese cobro... mejor despidete de el.... no se va a dar hoy o mañana....puede tardar años...y no es tampoco el caso de cambiar  diez veces de abogado....

    tu abogado puede estar haciendo lo correcto... lo que pasa es que no hay bienes con que garantizar...

    bienes que deben ser del demandado... no de su familia... hijos... esposa... hermanos o de su chin... madre... mejor conocida como la muerta...DEBEN SER DE EL...para iniciar la acciòn penal en cointra del deudor... debes haber ganado el jucio.... y demostrar que no tiene bienes desde antes de haber firmado el documento....

    ni salgas con echarle la cuipa al juez...todo es cuestion de como se mueva tu abogado....no te sienta unico... como tu asunto ...el juez tiene 10,000...y por tristes 60mil pesos... no se va a poner a perder su puesto de pepitas...el juez nada tiene que ver...