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AutorRespuesta No: 218501
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 20:10 2011-04-07 20:10 desde IP: 201.147.83.166
CAPITULO IX
ADULTERIO
Artículo 222.- A la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con otra que no sea
su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada, se le impondrán de seis meses a tres años de
prisión y suspensión de derechos civiles hasta por seis años.
Artículo 223.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste
formule su querella contra uno sólo de los inculpados, se procederá contra los dos.
Es verdad lo que dices victor, tenia la idea de que se encontraba en el Distrito Federal, el adulterio esta tipificado como delito en el Estado de México, aunque si puedes notarlo, debe ser en el domicilio conyugal o con escándalo, esto es, que perturbe el orden, mas sin embargo, es muy dificil de comprobar, lo podemos comparar a la antigua causal de divorcio en el Distrito Federal que era el adulterio, es muy dificil comprobarlo, mas sin embargo puede haber pruebas indirectas como el caso de un video que se ve a 2 personas entrar a un hotel, normalmente no es un sitio para conversar, puesto que puede haber cafeterias o restaurantes donde a un menor costo se puede realizar esto, asi que se presume que realizaran actos conforme al lugar
Esto se encuentra en una jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, aunque desafortunadamente no recuerdo su ubicación. Gracias por ubicarme Victor, un saludo
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