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  • Consulta : 108216
  • Autor : Lic. Marco_A.
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    Respuesta No: 218285

  • Lic. Marco_A.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes

    Usted tiene los derechos de un poseedor de buena fe a título de arrendatario derivado de un contrato verbal de arrendamiento, como ya se lo comentaron consigne las rentas, no firme nada y busque un abogado que la asesore de manera personal.

     Las siguientes tesis le pueden ser de utilidad:

     ARRENDAMIENTO, SU FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

     Sexta Época

    Registro: 271105

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    La falta de la forma escrita del contrato de arrendamiento sólo produce su nulidad relativa o ineficacia, la cual se extingue por el cumplimiento voluntario de las partes, según lo disponen los artículos 2122 y 2128 del Código del Estado de Coahuila, que respectivamente establecen. "La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo" y "El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de la nulidad". Por tanto, debe estimarse que a pesar de la falta de forma, el contrato de arrendamiento produce sus efectos cuando ha habido cumplimiento voluntario de las partes, y en consecuencia es legalmente admisible, para probar la existencia del contrato, cualquier medio probatorio aceptado por la ley, que demuestre que las partes lo han cumplido voluntariamente, comportándose como arrendador y como arrendatario.

     

    Quinta Época

    Registro: 313776

    Instancia: Primera Sala

    Tesis Aislada

    ARRENDAMIENTO HECHO POR EL POSEEDOR.

     El que tenga la posesión de buena o mala fe, puede entregar la cosa poseída, en arrendamiento, como consecuencia de su posesión, la legalidad de la cual debe dilucidarse en el juicio civil correspondiente, y con ella no comete delito alguno en contra de quienes se creen con legal derecho a la posesión, sino, acaso, contra el individuo que toma en arrendamiento la cosa poseída.

     

    Quinta Época

    Registro: 339424

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    POSESION, LA FALTA DE TITULO ES IRRELEVANTE PARA CONFIGURAR LA MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    La simple falta de título, entendido como documento, es irrelevante para configurar la mala fe, ya que si se atiende a la causa generadora de la posesión, se encuentra que la misma es confirmatoria de la buena fe, al tenor del artículo 842 del Código Civil del Estado de Veracruz, según el cual, es poseedor de buena fe, el que entra en la posesión en virtud de un titulo suficiente para darle derecho de poseer.

     

    Saludos.