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AutorRespuesta No: 218510
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 21:04 2011-04-07 21:04 desde IP: 189.181.158.161
No hay retroactivos en la pensiòn alimenticia, para embargar bienes tienes que localizarlos y acrediyar que son de él, perdida de la patria potestad, primero lo tienen que tener reconocido como padre, luego sentenciarlo al pago de una pensión y luego inclumplir con el pago durante cierto tiempo para que solicites la pèrdida de la patria potestad por abandono de obligaciones alimentarias o de persona, según la legislación de cada estado, todavia falta la jurisidicción, yo lo radicaría en Cancún y demandarlo por exhorto en Acapulco, pero si no va a esa Ciudad o no contesta, edictos, gastos de traslado, etc. así o más complicado, la ley es bien bonita y así debe ser, pero choca con el problema económico de la consultante.
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