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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 22:51 2011-04-04 22:51 desde IP: 189.174.190.156
garovalo (saludos afectuosos)
swandyloo. No recibir el salario correspondiente en la FECHA O LUGAR CONVENIDOS O ACOSTUMBRADOS, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador (Entre otras que se presentan en su caso), por lo tanto se puede demandar ésta, ya que en la fecha correspondiente al DÍA DE PAGO, usted asistió al cajero automático del BANCO, donde tiene su cuenta personal o de nómina. Con la finalidad de realizar en la FORMA CONVENIDA Y ACOSTUMBRADA el retiro correspondiente al cobro del salario de la quincena, por la cantidad devengada respectiva, que debió pagarse vía depósito bancario realizado por la patronal, en la cuenta de tarjeta personal o de nómina citada y al no haberse realizado tal depósito en la FORMA CONVENIDA Y ACOSTUMBRADA, por omisión inexcusable de la patronal, no se encontró disponible para ser retirada materialmente por usted, la cantidad correspondiente al salario devengado, por lo que con ese hecho omitido se actualizó de esa FORMA, en ese TIEMPO y LUGAR específicos, la hipótesis contemplada en la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajoal incurrir la patronal, en dicha causal rescisoria. Sin necesidad de que mediara interacción con persona física alguna que representará al patrón (Esto se prueba con el estado de cuenta correspondiente que incluye la fecha de pago). En virtud de que el procedimiento de pago y cobro es totalmente operado por medios tecnológicos mecatrónicos y dichos sistemas son íntegramente impersonales y no admiten ningún tipo de interacción bidireccional humana. Confirmándose así mismo, reiteradamente la omisión citada, al no dársele respuesta inmediata al requerimiento de pago total de los salarios, que usted hizo ante los directivos administrativos de la patronal.
Así que puede demandar cuando menos, conforme a las fracciones IV, V y IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”
Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario.
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde se entrevistarán personalmente con usted, para ver los elementos probatorios con que cuenta, estudiar su asunto y le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe separarse de su trabajo y cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es dentro de los 30 días, siguientes a la fecha en que se omitió el pago.
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