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AutorRespuesta No: 217987
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 11:49 2011-04-04 11:49 desde IP: 207.249.9.67
Estimado Consultante.
Soy el Lic. Gabriel Chisco, con gusto doy respuesta a tu consulta, lo primero que te quiero decir es que la persona que te manejó esos porcentajes te está mintiendo, ya que las mismas no son las precisas, así como te omite información en tu beneficio.
A pesar que no mencionas en tu consulta el costo del inmueble o la operación de la venta del mismo, para poderte hacer una simulación de los gastos reales a cubrir, a continuación te presento lo que la ley establece al respecto, así como lo relativo a este procedimiento a efecto que conozcas la forma de reducir estos gastos. De antemano de comento que estoy a tus órdenes para una mayor y mejor asesoría.
En primer lugar te comento que en estos días se está llevando a cabo en la Ciudad de México el Programa de Jornadas Notariales, el cual es gratuito y tiene como objetivo la reducción en el pago de gastos notariales y de impuestos locales (DF) en todas las operaciones en donde es necesario la intervención de un notario. En este programa se esta ofreciendo la reducción de hasta el 60% del pago de impuestos en el Distrito Federal. Para ser beneficiario de este programa tienes que registrarte al mismo, previo cumplimiento de unos requisitos.
Igualmente te comento que el 6% que te cobra la inmobiliaria por esta operación es una cantidad opulenta, que sólo es viable si tu la aceptas, o en su caso puede ser motivo de dedución al pago del ISR, como más adelaten lo precisaré. Pero de antemano te digo no debes aceptar por ser una cantidad muy elevada.
(En este sentido cabe hacer de tu conocimiento que de acuerdo con la Legislación Mexicana, los Notarios son los encargados de elaborar, registrar y certificar las escrituras de casas, terrenos o inmuebles en general. De esta forma, el Notario es el encargado de retener (cobrar) los impuestos en las operaciones o ventas de inmuebles, a las personas que no tienen una actividad comercial habitual o bien que no tiene esa propiedad en su negocio, es decir de las operaciones esporádicas, como es tu caso.)
Por otra parte, debes saber que los impuestos se pagan en función de las utilidades, es decir al precio de venta le descontamos el precio de lo que nos costo el inmueble, en términos generales, y los gastos o beneficios que le hagamos a estos, (se necesita una serie de formalidades que para las personas que no tienen actividad comercial, les resulta imposible reunir, por lo que se toman una serie de facilidades a efecto de comprobar los gastos e inversiones que se le hicieron en mejoras a las propiedades y disminuir la utilidad en la venta de los inmuebles).
En este tipo de operaciones, la Ley establece que la tasa de impuestos del ISR que pagan las personas morales (empresas) y los extranjeros es el 28% como máximo, en el caso de los mexicanos, la tasa que se paga va del 3 al 28%, dependiendo de los ingresos que se tengan.
Pero el que paga ISR lo paga por el incremento en el patrimonio que tuvo, es decir si no tuvo incremento no paga ningún impuesto de este tipo.
De acuerdo con el artículo 146 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.), se consideran ingresos por enajenación de bienes los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Este CFF en su artículo 14 establece que entre otros, se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado. Asimismo, se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación.
Cuando por la naturaleza de la transmisión no hubiera contraprestación, se atenderá al valor del avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se considerarán como ingresos los que se deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades.
Por otra parte el artículo 147 de la LISR establece la posibilidad de efectuar deducciones a las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de sus bienes. Las principales deducciones son las siguientes:
1. El costo comprobado de adquisición actualizado. En el caso de bienes inmuebles el costo actualizado será de cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
2. El importe actualizado de los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante.
3. El costo o los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
4. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien. Está última quiere decir, que los honorarios a la empresa inmobiliaria, también son viables de ser deducidos al pago del ISR.
Estimado Consultante, como podrás ver, la información que te dijeron no es la verdadera ni la más completa. Con tan solo aplicar lo que la ley establece en tu beneficio, seguramente bajará en mucho los gastos que harás en esta operación.
Si deseas mayor información, por favor ingresa a “mi oficina” en este portal o al email: gabriel_chisco hot mail . com
Atten,
Tu amgio el Lic. Gabriel Chisco,
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