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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 18:45 2011-04-03 18:45 desde IP: 187.159.180.19
Hola: Y creo que estas en un error estimado Licenciado Garovalo, pues en efecto forista usted puede interponer un Amparo Indirecto en contra de la inminente orden de detencion, librada en su contra, lo que no le habran de conceder sera la suspension provisional es decir que ese amparo no le servira para que usted salga a la calle como cualquier parroquiano, pero si ese amparo esta bien promovido, entrara al fondo, y quizas no solo se caiga la suspension sino el fondo del asunto, y por ahi usted trae idea de por donde entrar a defenderse desde la clandestinidad, y es en efecto por que sino jamas se le hizo llamamiento para imponerle de ese nuevo procedimiento, esta situacion como tal viola flagrantemente el articulo 14 Constitucional del debido proceso, y claro no puede haber adecuada defensa, si jamas existio un debido proceso, lo que si debe buscar un abogado que tenga experiencia en materia de Amparo...
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 5543442775.
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