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AutorRespuesta No: 217846
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 14:34 2011-04-03 14:34 desde IP: 187.144.50.102
1...debes contratar un abogado...
2...hacer la demanda ...
3....presentarla en el juzgado...dar vista al ministerio publico...
4...hacer la publicaciòn de aviso de quiebra y suspension de pagos...
5....hacer la lista de bienes que tienes en pago de las deudas que tienes....y ponerlos todos (TODOS) a disposiciòn....
6...esperar la declaratoria de lista de acreedores preferentes que se formaron en base a la publicaciòn....y entregarles todo...TODO LO QUE TIENES...no te puedes quedqar con nada... estas dando en pago de tu deuda todos tus bienes... si antes haces algun movimiento de cambio de bienes a favor de alguien... que no sea en pago de una deuda vieja... estas incurriendo en delito....pregunta a un abogado especialista en esa materia.....tiene que ser especialista... no todos los abogados entienden de la quiebra....
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