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  • Consulta : 107881
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 217846

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...debes contratar un abogado...

    2...hacer la demanda ...

    3....presentarla en el juzgado...dar vista al ministerio publico...

    4...hacer la publicaciòn de aviso de quiebra y suspension de pagos...

    5....hacer la lista de bienes que tienes en pago de las deudas que tienes....y ponerlos todos  (TODOS)  a disposiciòn....

    6...esperar la declaratoria de lista de acreedores preferentes que se formaron en base a la publicaciòn....y entregarles todo...TODO LO QUE TIENES...no te puedes quedqar con nada... estas dando en pago de tu deuda todos tus bienes... si antes haces algun movimiento de cambio de bienes a favor de alguien... que no sea en pago de una deuda  vieja... estas incurriendo en delito....pregunta a un abogado especialista en esa materia.....tiene que ser especialista... no todos los abogados entienden de la quiebra....