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  • Consulta : 107876
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 217889

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Yo pienso diferente, ya que si bien es cierto no existe alguna disposicion legal que obligue al Juez a dar contestacion a esos alegatos formulados por parte de la defensa dentro de la duplicidad, no menos cierto resulta ser que tiene la irrestricta obligacion de velar por la garantia constitucional de la adecuada defensa, en donde el juez desde el momento en que alguien esta sometido bajo su potestad, tiene la obligacion de analizar los medios de prueba que se hayan ofrecido y desahogado dentro de la duplicidad del termino, y asi mismo hacer relacion de las alegaciones que se hayan hecho valer, debiendo para tal efecto fundar y motivar el porque no se les tenia consideracion, ahora bien, creo que podria interponer una queja en contra del Juez,previo conocer su punto de vista, porque muchas de las veces son omisiones de las nalgonas secretarias y sonsos Secretarios de Acuerdos y esto le daria muhco material en el recurso de apelacion como le comenta el señor Licenciado Garovalo... y sabe que un tip no se quede callado ante terrible omision encare al Juez de manera profesional....

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.....