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  • Consulta : 107840
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 217800

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No precisamente, es muy posible que es esos años la legislación civil señalara que cuando en el acta de matrimonio no se estipulara con precisión bajo que régimen se contraia matrimonio, se entiende que fue bajo el régimen de separación de bienes, pero en la ciencia del derecho no exite lo "automático". Usted debe primero acudir al registro civil y solicitar una copia del acta de matrimonio de su suegro, si en esa acta no se señala con precisión el régimen bajo el cual contrajo matrimonio, entonces debe buscar el Código Civil de 1954 para saber si efectivamente se entiende la separación de bienes, pero si en el acta sí se específico el régimen debe de respetarse el mismo.