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  • Consulta : 107768
  • Autor : abad
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  • Autor
    Respuesta No: 217715

  • abad
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. por su puesto que usted tiene derecho a su indemnizacion constitucional que son tres meses de salario mas 20 dias de salrio dependiendo en el supuesto que usted se encuentre de acuerdo a los articulos 48, 49, 50, 51, de la Ley Federal del Trabajo, usted puede corraborar esta informacion en la ley la puede ver en el portal del congreso o bien si hay una oficina de la comision de derechos humanos ahi tambien la pueden asesor al respecto......