- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 107768
- Autor : abad
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 42
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 217715
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 21:57 2011-04-01 21:57 desde IP: 201.158.251.219
Buenas tardes. por su puesto que usted tiene derecho a su indemnizacion constitucional que son tres meses de salario mas 20 dias de salrio dependiendo en el supuesto que usted se encuentre de acuerdo a los articulos 48, 49, 50, 51, de la Ley Federal del Trabajo, usted puede corraborar esta informacion en la ley la puede ver en el portal del congreso o bien si hay una oficina de la comision de derechos humanos ahi tambien la pueden asesor al respecto......
-
Autor





