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AutorRespuesta No: 217713
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 21:38 2011-04-01 21:38 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que al demandar usted a la empresa con motivo del despido de que lo hizo objeto, solamente debe acreditar la existencia de la relación laboral, y será el patrón quien, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo, el que tenga que demostrar que, o no existió el despido, o que éste fue justificado, usted, en principio, no requerirá aportar ningún elemento de prueba de que lo despidieron.
Sin embargo, considerando que existe la posibilidad de que la empresa, al producir su contestación a la demanda y en un intento por revertir la carga de la prueba, niega haberlo espedido y le ofrezca la reinstalación, en las mismas condiciones en que usted había venido prestando sus servicios, y ese ofrecimiento la Junta de Conciliación, en el laudo considera es de buena fe, entonces si tendrá que demostrar que lo despidieron.
Para ello, basta que ofrezca como medio probatorio, la documental consistente en el informe que rinda el Seguro Social respecto de sus movimientos afiliatorios, para que la Junta tenga por inicio del despido el hecho de que lo dieron de baja como trabajador al servicio de la empresa; respecto los cheques que usted menciona, es evidente que no se los entregaron, dado que no firmó su renuncia, y por tanto, no tiene forma de acreditar que efectivamente fueron librados.
Asimismo, usted, como parte interesada, puede acudir a la Subdelegación del Seguro Social más próxima a su domicilio, a efecto que le informen también, la causa de la baja presentada por el patrón, ya que será ésta, precisamente, lo que permitirá a la autoridad laboral considerar si existió o no el despido.
Es conveniente que, en la demanda, señale que lo despidieron precisamente el día en que fue presentada su baja ante el Seguro Social.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes, ya que deberá tomar en cuenta que la demanda, debe presentarla antes de que transcurran dos meses a partir del día que lo despidieron.
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