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AutorRespuesta No: 217726
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 03:45 2011-04-02 03:45 desde IP: 189.217.204.13
cerillo wmw
Le sugiero redacte usted el convenio y acuda al Centro de Justicia Alternatica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ratificado que sea este ante el Conciliador de dicho centro el convenio se eleva a la categoria de cosa juzgada y en caso de inclumplimiento por parte de deudor alimentista se puede demandar el cumplimiento ante un Juez de lo Familiar en la VIA DE APREMIO, desatienda a quien le dice que la justicia alternativa no es justicia, dado que la tesis aislada que le citan data de hace diez años y la misma es inaplicable al caso en concreto.
Saludos
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