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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 14:35 2014-03-12 14:35 desde IP: 189.234.139.229
Woaw... ha contestado un laboralista y un penalista...
Yo le digo que hay tesis Jurisprudenciales que determinan que el nombre es ININMUTABLE.
No puede cambiarse el nombre a capricho.... debe existir una justa causa para ello, esto es que le cause al menor algun agravio o que ya no use uno de sus tres nombres pero no puede ser solo porque ya le resulta incomodo escribir 3 nombres.
La via cambia segun el Estado del que se trate... en algunos será la de Jurisdiccion Voluntaria, en otros es la Sumaria Civil y en otros la Ordinaria pero por ello no se preocupe su abogado sabrá canalizarlo. Lo mismo ocurre con el hecho de que ERRONEAMENTE se demande u ordene al Director del Registro Civil el asentamiento o modificación de un acta pues quien tiene los libros, y quien realiza las anotaciones es el Juez u Oficial del Registro Civil de la delegacion en comento NO EL DIRECTOR por ello otra presicion del caso.
Saludos
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