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- Autor : GABRIEL CHISCO
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 13:53 2011-04-06 13:53 desde IP: 207.249.9.67
La respuesta a tu planteamiento es positiva, hay que iniciar en jurídición voluntaria una demanda de rectificación de acta de nacimiento, regulado en el Código Civil para el D.F. en los artículos 134 al 138.
Para ello, hay que exhibir la actual acta de nacimiento, y en su caso demostrar el conflicto social y jurídico que presenta seguir conservando dicho nombre. Una vez demostrado el conflicto, el juez resuelve instruir al C. Director del Registro Civil la rectificación del acta indicada, para que en la misma aparezca el nuevo nombre. Hay que aclarar, que lo puede modificarse, son el nombre de pila, no cambian los apellidos tanto paternos como maternos.
Estoy a tus ordenes para mayor y mejor información. Favor ingresa a "mi oficina" en este portal.
Saludos.
Lic. Gabriel Chisco
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