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AutorRespuesta No: 217623
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 13:19 2011-04-01 13:19 desde IP: 207.249.9.67
El Código Civil establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos menores. -Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres, así mismo queremos decir: vivienda, ropas, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos.- Es el derecho que brinda la legislación principalmente a los hijos, aunque puede otorgarse también al cónyuge o los ascendientes.
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 25 años.
Existen dos vías para determinar los montos. La primera, consiste en que los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia. La segunda, consiste que el juez de lo familiar determina la forma y/o montos en caso de ausencia de acuerdo.
Sobre los montos, el Código Civil en su artículo 311 establece lo siguiente: "Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos”, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
De esta disposición legal se desprende que no existe un monto o porcentaje fijo por ley, en cada caso concreto se determina los montos según las necesidades y posibilidades del acreedor y deudor alimentario. En algunos casos puede ser una cantidad fija en dinero o un porcentaje con base a los ingresos del deudor alimentario. Aunque típicamente los abogados o jueces fijan un porcentaje entre el 10% y 50% para cada hijo. Lo más recomendable es que se solicite o se verifique que sea de la totalidad de los ingresos del deudor alimentario.
También es importante considerar que cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resuelve con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Finalmente, respondiendo tu planteamiento en específico, te puedo decir que según la vía que elijas, la cantidad la puedes determinar conjuntamente con tu aun esposo, o conforme a lo que el juez resuelva en su momento, en caso de desacuerdo. En tal caso, el juez lo puede hacer en función a una cantidad fija, o en función al porcentaje del total de sus ingresos, incluyendo bonos y caja de ahorros, como tu refieres.
Incluso, este monto no es inmutable, pues puede cambiar por diversas circunstancias. No olvides que la pensión es un derecho de los hijos y una obligación de los padres, y tiene una función muy importante en su desarrollo. De ahí que no existe una formula o un monto per se.
Para mayor y mejor asesoría, estoy a tus ordenes.
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