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AutorRespuesta No: 217559
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 09:09 2011-04-01 09:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, si el deudor alimentario obtiene un crédito bancario, no está obligado a darle a sus acreedoras alimentariosel porcentaje fijado por el juez como pensión alimenticia.
Sin embargo, debe tomar en consideración que ese porcentaje señalado como pensión por el Juez, se paga de sus sueldos y prestaciones, deducidas únicamente las obligaciones fiscales (impuestos y cuotas del Seguro Social); por tanto, elcrédito bancario deberá pagarlo con el cuarenta y seis por ciento que le queda, despues de descontada la pensión alimenticia, ya que ese tipo de descuentos de su salario, no tiene porqué afectar alos acreedores alimentarios.
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