- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 107674
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 217560
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 09:15 2011-04-01 09:15 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, de conformidad con el artículo 373, del Código Federal de Procedimientos Penales, una vez que el Tribunal Unitario haga la calificación de grado, pondrá a la vista de las partes el duplicado de las constancias o testimonio de apelación, a fin de que dentro del improrrogable término de tres días, promuevan las pruebas que no se hubieran recibido en la primera instancia; si no se promueven pruebas, entonces señalará fecha y hora para la audiencia de vista, para resolver la alzada.
-
Autor





