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  • Consulta : 107674
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 217560

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, de conformidad con el artículo 373, del Código Federal de Procedimientos Penales, una vez que el Tribunal Unitario haga la calificación de grado, pondrá a la vista de las partes el duplicado de las constancias o testimonio de apelación, a fin de que dentro del improrrogable término de tres días, promuevan las pruebas que no se hubieran recibido en la primera instancia; si no se promueven pruebas, entonces señalará fecha y hora para la audiencia de vista, para resolver la alzada.