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  • Consulta : 107671
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 217563

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala si la relación laboral que usted tiene con la empresa, se rige por las cláusulas de un contrato individual de trabajo o por un contrato colectivo de trabajo y, además, cualquiera que sea el caso, que se estipula en dichas cláusulas, no podrá darsele una adecuada orientación.

    Lo anterior, porque no indica tampoco cuántas horas diarias labora de lunes a sábado; cuál es la jornada con la cual fue contratado, si reducida, o la jornada legal.

    Ello es importante, porque de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el patrón y el trabajador, podrán pactar diversas modalidades en los horarios de trabajo, a fin de permitir al empleado el descanso de los sábados en la tarde, u otras equivalentes.