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AutorRespuesta No: 217507
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 17:39 2011-03-31 17:39 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Ha sido usted malinformado; aunque no indica quien le mencionó que si fue usted quien se separó de la morada conyugal hace más de ocho años, no puede demandar el divorcio, evidentemente esa persona está equivocada y, si además, es funcionario de algún juzgado o tribunal (juez, secretario, actuario), ese tipo de desorientación, es sumamente grave.
Ello es así, porque expresamente, el artículo 279, fracción XIX, del Código Civil vigente en el Estado de Oaxca, señala que es causa para pedir el divorcio necesario, la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, separación que cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
En esas condiciones, acuda directamente con un abogado especialista en derecho de familia, a fin de que de inicio con los trámites del divorcio, presentando la demanda correspondiente e invocando esa causal para pedirlo.
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