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AutorRespuesta No: 217502
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 15:45 2011-03-31 15:45 desde IP: 201.163.223.72
Buenas Tardes
Un organismo desdentralizado es aquel que cuenta con personalidad jurídica y partimonio propio, forma parte de la Administración Púbica Paraestatal y está regulado por su decreto de creación y por la Ley de Entidades Paraestales (Federal o de la Entidad Federativa Correspondiente), asimismo, es común que un organismo descentralizado se encuentre sectorizado bajo la coordinación de una Secretaría de Estado o Departamento Administrativo.
Un organismo Autónomo también cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio sin embargo goza de mayor independencia que un Organismo Descentralizado, pues no está regulado por la Ley de Entidades Paraestatales, ni coordinado por una Secretaría de Estado o Departamento Administrativo, finalmente un Organiso Autónomo se crea generalmente mediante una Ley y es su propia Ley de Creación la que rige su funcionamiento y atribuciones, inclusive encontramos Organismos Autónomos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los son el Banco de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Saludos.
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