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  • Consulta : 107579
  • Autor : Lic. Marco_A.
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    Respuesta No: 217502

  • Lic. Marco_A.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes

    Un organismo desdentralizado es aquel que cuenta con personalidad jurídica y partimonio propio, forma parte de la Administración Púbica Paraestatal y está regulado por su decreto de creación y por la Ley de Entidades Paraestales (Federal o de la Entidad Federativa Correspondiente), asimismo, es común que un organismo descentralizado se encuentre sectorizado bajo la coordinación de una Secretaría de Estado o Departamento Administrativo.

    Un organismo Autónomo también cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio sin embargo goza de mayor independencia que un Organismo Descentralizado, pues no está regulado por la Ley de Entidades Paraestatales, ni coordinado por una Secretaría de Estado o Departamento Administrativo, finalmente un Organiso Autónomo se crea generalmente mediante una Ley y  es su propia Ley de Creación la que rige su funcionamiento y atribuciones, inclusive encontramos Organismos Autónomos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los son el Banco de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Saludos.