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  • Consulta : 107574
  • Autor : GABRIEL CHISCO
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  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante.

    Tu asunto es muy común y fácil, pero en ocasiones se convierte en un gran problema al caer en las trampas de estas empresas financieras.

    Para entender lo anterior te explicó, tu solicitaste un préstamo, y según se desprende de tus palabras, este préstamo fue asegurado mediante la suscripción de un Pagaré, pero seguramente esta empresa también te hizo firmar un contrato de mutuo (préstamo). Entonces, legal y técnicamente puede ser que hayas firmado dos instrumentos jurídicos, ósea: un pagaré y un contrato de mutuo. Es por ello, que tus pagos fueron realizados a una cuenta específica de la empresa financiera.

     En ese sentido, la ley de títulos de crédito establece que los pagarés tendrán una fecha de vencimiento para ser cobraderos, pero algo más importante, se establece que el pago debe hacerse precisamente contra su entrega (en algunos casos su cancelación o destrucción) Si los pagos se hicieron en parcialidades, se debe anotar en el pagaré la cantidad pagada y dando por separado el recibo correspondiente.

    Más sin embargo, de tus propias palabras no se desprende que el pago o pagos que hiciste se hayan anotado a cuenta y cobro del pagaré, tampoco la fecha de vencimiento del pagaré, y otras cuestiones legales aplicables, para considerar que el pagaré quede sin valor y efectos legales para su cobro.

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