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  • Consulta : 107419
  • Autor : Monic
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  • Autor
    Respuesta No: 217333

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una disculpa por presuponer, como usted hace referencia al tiempo de 4 años, yo supuse que ya habian atranscurrido los tres años despues del vencimiento del pagare, asi que por eso mencione la via ordinaria mercantil,  porque efectivamente la accion ejecutiva prescribe en tres años a partir de la fecha de vencimiento; y efectivamente los pagos parciales interrumpen la prescripcion; asi que si no han transcurrido tres años a partir de la fecha del ultimo pago parcial usted puede demandar por la via ejecutiva mercantil pero si no tiene nada a su nombre el deudor no tendra nada que embargarle, usted puede realizar una busqueda en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio para cerciorarse de que efectivamente no tenga nada a su nombre, si esta casado por sociedad conyugal  tambien puede embargar el 50 por ciento de lo que aparezca a nombre de la esposa.

     

    Saludos.