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  • Consulta : 107419
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 217331

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva mercantil prescribe a los tres años a partir de la fecha de vencimiento del documento y no la de expedición. Usted menciona que ya pasaron cuatro años pero no dice la fecha de vencimiento. Por otra parte, suponiendo que ya pasaron los tres años para la prescripción, también dice que recibió pagos parciales, en consecuencia, cada pago parcial interrumpe esa prescripción. No deje pasar mas tiempo y demanda por la vía ejecutiva mercantil el pago del pagaré. También considere que un pagaré firmado por un pelagatos no le sirve ni para el baño de las mascotas o para la jaula de los canarios, si esa persona no cuenta  con bienes propios ya perdió su dienro y si alguien le asegura que puede iniciar una acción penal por fraude, que se lo ponga por escrito y responda por los daños que cause.