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  • Consulta : 107419
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 217326

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Puedes demandar su cobro en la vía ejecuiva, siempre y cuándo la fecha de vencimiento se haya actualizado y el pagaré reuna los réquisitos del art. 170 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.

    Si la propiedad esta a nombre del deudor, puedes embargar y en su momento procesal oportuno rematarlp o adjudicartelo.

    Cotiza honorarios  en varios despachos de abogados en cobranza judicial.