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AutorRespuesta No: 217326
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:07 2011-03-29 23:07 desde IP: 189.137.183.192
Consultante:
Puedes demandar su cobro en la vía ejecuiva, siempre y cuándo la fecha de vencimiento se haya actualizado y el pagaré reuna los réquisitos del art. 170 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.
Si la propiedad esta a nombre del deudor, puedes embargar y en su momento procesal oportuno rematarlp o adjudicartelo.
Cotiza honorarios en varios despachos de abogados en cobranza judicial.
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