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  • Consulta : 107407
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 217311

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De hecho cualquiera puede incumplir un contrato unilateralmente.. de hecho por eso se llama incumplimiento, pero ciertamente no debería en términos del contrato firmado, la cuestion es:

    1.- Si en su contrato se manifiesta exactamente la distancia minima en que no deberían ponerle competencia.

    2.- Si existe una clausula en que se imponga una pena en caso de incumplimiento

     

    Si la repuesta es afirmativa, usted puede exigir vía judicial el cumplimiento del contrato, y en su caso el pago de la pena convencional o en su caso la terminación del contrato y la devolucion del dinero invertido.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    5215455