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AutorRespuesta No: 218956
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 12:04 2011-04-11 12:04 desde IP: 201.172.73.153
Leyendo su consulta, y las reglas que señala, le comento lo siguiente.
A mi me parece que no es válido que le señalen que porque usted no es la titular del crédito, ya no puede hacer uso del crédito en redención de pasivos.
En la cláusula relativa a redención de pasivos, nunca establece esa condición, lo que se advierte primordialmente es que usted sea propietaria del inmueble.
A mi parecer, aunque no lo menciona, pero el bien debe estar en copropiedad con su esposo. Pero no obstante que esté en copropiedad, usted acredita que es propietaria del bien también. Y con eso cumple la regla de ser propietaria.
Insisto, no creo válida la cuestión de que por no ser la titular del crédito sea causa para no acceder al crédito de redención de pasivos, lo que podría generar duda sería sobre la propiedad del bien, que pudiera pensarse que al estar en copropiedad no aplique, sin embargo a mi me parece que las reglas no limitan el estar el bien en copropiedad, simplemente usted también es propietaria del bien.
" DECIMA SEXTA.- ...
I. Copia legible de la escritura pública inscrita en el RPP, que acredite la propiedad del Cotizante sobre el inmueble en la que conste el contrato de Otorgamiento de Crédito a redimir."
La verdad desconozco si usted tiene la oportunidad de algún medio de defensa ante el propio fovisste, pero creo que sería válido hacer el reclamo, porque el derecho al crédito no se puede negar sin sustento por parte de la autoridad.
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