Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 107401
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7306
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 217372

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En la practica desconozco como sea el procedimiento, porque una cosa dice el codigo de procedimientos y otra es la realidad, el código de esa entidad señala en lo que nos interesa:

    Escrito de aceptación del cargo

     

    Artículo 1.309.- Dentro de los cinco días siguientes del auto que tenga por nombrado perito, cada uno de ellos presentará escrito de aceptación y protesta del cargo.

     

    En el escrito de aceptación y protesta, el perito señalará sus datos de identificación, su cédula profesional, hará referencia a su experiencia profesional, y manifestará que desempeñará sus funciones con prontitud y bajo los principios de objetividad, probidad y profesionalismo.

     

    El perito será responsable de los daños y perjuicios que cause a la parte interesada, cuando no desempeñe su cargo en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.

     

    Como se podran dar cuenta, segun se entiende, en ningun momento tiene el perito que comparecer, solo dice que cada uno presentara su escrito. Asiq ue en la practica no ayuda mucho. Lo digo porque yo en lo personal cuando veo una consulta sobre algun tema en lo particular en el que he tenido la practica me gusta exponerlo con bolitas y palitos. ojala otro forista pueda orientar a la consultante. saludos