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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 22:55 2011-03-29 22:55 desde IP: 189.223.98.65
Hola de nuevo, una correccion, la contraria puede objetar la prueba pericial siempre si quiere, asi que debi de haber dicho: que debes de cuidar la formalidad de su ofrecimiento y desahogo para que si objetan la pericial que ofreciste, dicha objecion no sea procedente; porque hay muchos abogados que objetan sin ton ni son, solo para alargar el asunto y con eso no estoy de acuerdo, pero en fin.
Te reconozco por tener el valor de preguntar, todos los asuntos son importantes asi que si me permites darte una sugerencia agarra el Codigo de Procedimientos Civiles como tu libro de cabecera, ahi viene la respuesta a tu pregunta.
Saludos.
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