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  • Consulta : 107384
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 218106

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Desde el punto de vista legal, las capitulaciones matrimoniales, son convenios previos al matrimonio, en los que los futuros contrayentes contraen compromisos mutuos, de carácter formal, que generalmente para ser válidos requieren ser suscritos en escritura pública, ante la fe de un notario público, pueden pactarse las obligaciones y derechos mutuos, que deseen, siendo lo más comunes los relativos a los bienes de los contrayentes, siempre que no contravengan las leyes.

    En cuanto al aspecto de la “actualidad” de los aspectos legales de las capitulaciones, este punto es relativo, pues depende del ámbito espacial de aplicación (Federal o local) de la codificación civil y procesal civil (En su parte especializada en la rama familiar), que se encuentre vigente en cada lugar o Entidad Federativa, donde éstas se celebren. Por lo que es probable, que algunas disposiciones del código civil y/o del código de procedimientos civiles, que corresponda en cada caso, pueden ser muy recientes y otras muy antiguas, pero eso, no quiere decir que unas u otras no tengan pleno valor y vigencia en la actualidad. Por lo que en vez de hablar de aspectos “actuales” de las capitulaciones, debemos hablar de disposiciones legales vigentes, respecto a las capitulaciones, y éstas las encontramos en los citados códigos de cada entidad federativa en particular y federales. Le sugiero que consulte dichos códigos de las localidades que le interesen, haciendo uso de las herramientas de búsqueda de internet y del procesador de textos en cada caso según corresponda (Word, PDF, etc.). Así mismo consultar las tesis aisladas y jurisprudencias compiladas en el IUS, de la Suprema Corte de Justicia de las Nación.