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  • Consulta : 107310
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 217827

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    juan31129:

    En la diversa consulta 107863 usted proporciona información que usted omitió en sus mensajes de correo electrónico que me envió, así como en la enque se actúa, por lo que ahora le manifiesto:

    El último domicilio conyugal estuvo en el Perú, y esta circunstancia señala la competencia y la jurisdicción de las acciones de divorcio, sin embargo la mujer registró a un hijo en Tlaxcala, así que será en este Estado de la República Mexicana donde se deba demandar al Registro Civil para la anulación del acta de nacimiento, aclarando que se debe demandar al Director ó Jefe del registro Civil cuyo domicilio se ubica en la capital del estado y no en la ciudad de Apizaco, de tal manera que este domicilio determina que la jurisdicción corresponde a los juzgados de la Capital Estatal y, finalmente...

    El hecho de inscribir a una persona atribuyéndole una paternidad que no le corresponde sí es un delito en México, y en este punto cabe decir que las legislaciones penales contienen prevenciones para que los delitos sean perseguidos ya sea en el lugar donde se cometieron, o ya sea en diverso lugar en el que los delitos cometidos tengan efectos o consecuencias.

    Lo expuesto en el parágrafo precedente surge porque las legislaciones penales contienen la aplicabilidad territorial del derecho, pero en el caso específico las leyes penales admiten que puedan ser aplicables extraterritorialmente porque el delito tenga consecuencias en el extranjero, como en el caso presente, en el que la paternidad atribuida al consultante tiene la consecuencia de que el hijo sea considerado de nacionalidad peruana y tenga los derechos correspondientes a las leyes peruanas, por lo que cabe la posibilidad de que el proceso penal sea ventilado en el Perú.

    No obstante lo antes mencionado, es de tenerse en cuenta que las pruebas periciales en materia de ingeniería genética deban practicarse en México y más concretamente en Tlaxcala, o hasta en Veracruz mediante oficio de colaboración entre Procuradurías o exhorto entre juzgados, todo lo cual deberá ser considerado por el consultante y por el abogado que contrate.

    ADDENDUM:

    Hace falta saber si el acta de matrimonio  del Perú fue debidamente inscrita en México para que el matrimonio extranjero tenga efectos en la República Mexicana, si su esposa omitió este trámite, entonces es ilegal que dicha partida de matrimonio haya sido tomada en cuenta al registro del nacimiento..

    GABRIEL CHISCO:

    Sus intervenciones y sus antecedentes que usted mismo registró en "Mi Oficina", nos hacen ver que usted es un jovenzuelo arrogante, soberbio y perfectamente maleducado, pues en primer lugar tiene la pésima educación de tutear a las personas aún cuando nunca le han concedido el derecho a tal familiaridad, pero al revisar sus datos en "Mi Oficina", veo que usted cuenta con una cédula profesional que en el Registro Naciional de Profesionistas aparece expedida apenas en el año 2010, lo que implica que, o usted es una persona demasiado joven o que es una persona vieja con un título muy reciente.

    Pero en cualquiera de los dos casos el asunto pinta mal, pero muy mal para usted, pues si se tratara de un joven, entonces le está pésimamente mal hablar de las cuestiones de la vida y de la experiencia de la misma, puesto que en realidad usted carece de experiencia alguna al respecto.

    Pero si usted es un senecto, entonces su experiencia como profesional es mínima.

    Todolo anterior lo descalifica para escribir en el tono grosero y petulante en el que escribió usted.

    Peor todavía: usted escribe ofendiendo al consultante al poner en duda la veracidad de lo anotado en la consulta.

    Será la mar de interesante el saber porqué usted, teniendo tan poco tiempo de haberse titulado (2010), es que en el currículum vitae que obra en su oficina virtual de México Legal(R) que ya tengo fotografiada en formato *.pdf, es que aparece que usted tiene "Amplia experiencia como Proyectista para el Magistrado de la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal", cuando está acreditado que usted apenas tendrá un año de haberse titulado, circunstancia que nos hace ver que usted es todo un farsante, pues la "amplia experienecia" es imposible que se obtenga en apenas un año de trabajo.

    Pero el refrán reza y reza muy bien al expresar que "El pez por su boca muere", pues como ya indiqué, cuento con un archivo de fotografía tomada de los datos que usted registró, la cual espero imprimir para anexarla a la queja a presentar ante el Presidente del Tribunal y el correspondiente Consejo de la Judicatura, ya que usted también anotó que usted es "Abogado postulante en materia de amparo: (civil, penal, administrativo y laboral)", actividad que es incompatible con el cargo público que usted publica que desempeña y propicia tanto el cese como sanciones administrativas y también penales.

    Le sugiero que conecte el cerebro antes de hacer ninguna manifestación, porque también fotografié la presente consulta y una diversa del mismo consultante.

    Buenas tardes.