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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 22:42 2011-03-27 22:42 desde IP: 187.194.58.227
1...el dif no es autoridad...no da sentencias...no da recomendaciones... es un gestor del orden familiar...
2...en materia de derecho internacional... solo relaciones exteriores....
3...al menor extrajero... no se le vulnera ninguna garantia individual... ya que no es residente... no es ciudadano mexicano....no se le deja en estado de indefensión en momento alguno....
4....tienes que admitir que si tienes una ignoracia respecto de como hacer tu adopción.... y quien tu crees que esta preparado para tal fin...no lo sabe.... ha llegado el momento de buscar a quien si lo entiende, en este caso un internacionalista en materia y el registro civil.... y pon tu queja personal ante el DIF en la capital con el presidente de la república...su vieja es la responsable del dif nacional....y da aviso directo al gobernador del estado... su vieja es la representate del dif estatal... denuncia la falta de conocimiento y trato... no por ello te van a ayudar.... pero si te van a dedir quien es el encargado de esa area....avisa a los inutiles de DERECHOS HUMANOS...para eso son.... pero en materia de derecho internacional.... nadie...estamos en la calle...
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