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  • Consulta : 107139
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 217037

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al reves....si tu tienes un divorcio.... del juzgado.... y no presentas el acta en el momento de requerir el embargo....sigues casado... lo que hace y da valor a la diferenciación... es el acta....no el juicio... para que te den el acta... necesitas del juicio.... pero ..o hay juicios de divorcio que tienen 10 años y te los ponen enfrente.... para tratar de evitar el embargo....aqui no vive... ya nos divorciamos....el actuario lo invalida sin la presencia del acta y a embargar... lo presentas al contestar la demanda y te dice el juez... no vale sin el acta.... el triburral confirma....el amparo se niega...

    como lo he vivido....

    tu casas a otra persona porque te muestre la copia de la sentencia????....esos matrimonios serian nulos....solo debes casar a quien te muestre el acta de divorcio... no la sentencia... esa no vale nada para efectos...

    recuerda lo que decia el bandido ese del pancho villa....(alias doroteo arango...el roba vacas...)

    usted casese con todas... total... solo la primera vale... hasta que se divorcie...

    y no peleemos... te escucho.... experto....