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  • Consulta : 107130
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Zamopeapra01:

    Mire, en el entendido de que ya es de todos  conocida la muy lamentable impartición de Justicia que se padece en este país, y por lo tanto resulta un verdadero volado caer en manos de estos malvados, a mi modo de ver las cosas, no resulta tan fácil que lo denuncien por secuestro, toda vez que si efectivamente éste no existe, entonces lo que va a sucede es que se les revierten las mala inatención de a sus suegros, a lo que yo la verdad verdad sea dicha, no creo que se expongan

    Le transcribo

    Codigo Penal para el Distrito Federal

    ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

    ARTÍCULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.

    La pena de prisión se aumentará en una mitad  para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda  para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE