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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 18:21 2011-03-27 18:21 desde IP: 8.14.227.208
Bueno Cerillo aqui hay que ver si el tramite de alimentos esta en proceso o ya es asunto concluido porque de ser asi, no es procedente via incidental, sino mediante un nuevo juicio de reduccion de pensión, el cual unicamente seria procedente si ha cambiado la situación economica del deudor alimentista o las necesidades del acreedor.
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