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  • Consulta : 107124
  • Autor : FAUSTO LUNA
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  • Autor
    Respuesta No: 216996

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    Bueno Cerillo aqui hay que ver si el tramite de alimentos esta en proceso o ya es asunto concluido porque de ser asi, no es procedente via incidental, sino mediante un nuevo juicio de reduccion de pensión, el cual unicamente seria procedente si ha cambiado la situación economica del deudor alimentista o las necesidades del acreedor.