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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2011 22:05 2011-03-26 22:05 desde IP: 187.194.16.159
deberias checar el codigo penal federal...capitulo IX...existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos...
artículo 118.... nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito....ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene,,,cuando se hubiere dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquel...concluira el segundo proceso mediante resolución que dictara de oficio la autoridad que este conociendo.... si existen dos sentencias sobre los mismos hechos...se extinguiran los efectos de la dictada en segundo termino....
desde luego que es procedente el juicio administrativo... o el juicio civil de reparación de daño....ya que no son sobre un delito.... pero si bien es cierto que se dicto sentencia condenatoria o absolutoria... lo importante es que el segundo asunto... sea cual fuere la materia... lo vea un abogado.... y sepa que es lo que se persigue con el segundo juicio....ya que tal acción pudiera estar caduca o prescrita... segun el caso....
pero no se esta ante la figura de un doble juicio por el mismo delito....
busca un abogado que vea sobre tal....la sentencia penal es prueba de que ya fue juzgado...cuando...y donde.... y si ya prescribio o caducvo el segundo juicio...la pretensión es lo importante....es decir...lo que se reclama o quiere....
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