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AutorRespuesta No: 338296
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Enero de 2014 08:12 2014-01-24 08:12 desde IP: 148.214.65.220
Buen dia, lo que podria hacer es acudir al M. P. a denunciar las amenazas para que la citen y puedan darle solucion Artículo 176. A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o sus
bienes jurídicos o en los de un tercero con quien se encuentre ligado por vínculos
familiares, matrimonio, concubinato o estrecha amistad, se le aplicará de seis meses a
dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
(Párrafo reformado. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
Este delito se perseguirá por querella.no le cuesta nada acuda y arregle el problema antes de que se haga mas grande.
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