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  • Consulta : 106988
  • Autor : Diaz de León
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  • Autor
    Respuesta No: 338296

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Buen dia,  lo que podria hacer es acudir al M. P. a denunciar  las amenazas  para que la citen y puedan darle solucion  Artículo 176. A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o sus
    bienes jurídicos o en los de un tercero con quien se encuentre ligado por vínculos
    familiares, matrimonio, concubinato o estrecha amistad, se le aplicará de seis meses a
    dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
    (Párrafo reformado. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
    Este delito se perseguirá por querella.

    no le cuesta nada acuda y arregle el problema antes de que se haga mas grande.