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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 21:42 2011-03-27 21:42 desde IP: 187.194.58.227
por eso te digo que es un pobre....muy pobre... de espiritu....pero es loable que ya le esten dando juego a algunos asuntos... como para hacer creer que estan trabjando por la 100mil lanas que rciben al mes...
y no es letra muerta....si lo pides... y esta en el código... te tienen que responder...lo que pasa es que ya no furula como uno quiere....
otro asunto así... seria el contrato de...
A N T I C R E S I S …
Si eres un deudor moroso con una propiedad y al efecto de no perder la misma, puedes proponer o demandar… un contrato de ANTICRESIS...este contrato no es reconocido por el código civil del d.f.... pero la autoridad puede reconocer la acción civil derivada de este... es un contrato de garantía mediante el cual el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble determinado, perteneciente al deudor para aplicarlos al pago de los intereses y del capital que constituye su crédito....
Por medio de un contrato accesorio (anticresis) se constituye el derecho real del mismo nombre sobre un inmueble que el deudor entrega al acreedor, no solo en garantía de su adeudo, sino para que este, de los frutos (rentas) que el bien produzca, se pague los intereses, si los hay, y el sobrante lo vaya aplicando a la suerte principal... puede demandar esta acción y que todos los gastos y costas que genere este contrato, se los pague el demandado sin ser parte de este contrato...
... pero te repito... esta acción no esta reconocida por el código civil del d.f....
Pero... puedes hacer valer el siguiente criterio de la corte...
“ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Debes pedir que el acreedor... exhiba los documentos en los que funda la deuda... los contabilice y sea una deuda cierta y palpable.... sin ANATOCISMO...esto es que los intereses se capitalicen y produzcan intereses...
suerte...
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