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  • Consulta : 106914
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 216612

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Caul es su duda en concreto? que si puede hacer algo en que sentido? Solicitar una pension alimenticia para usted?

    Si eso es lo que busca, le comento que es improcedente, ya que esta obligacion se otorga hasta que el acreedor alimentario cumpla 18 años o estudiando de manera continua cumpla los 25, despues de eso cesa la obligacion.

    Saludos cordiales.