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AutorRespuesta No: 216606
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 13:02 2011-03-25 13:02 desde IP: 189.136.47.128
Consultante:
Si los pagarés cumplen con los réquisitos de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito ( ver art. 170 ), y la fecha de vencimiento se ha actualizado, usted puede reclamar su cobro por la vía judicial, aduciendo las siguientes prestaciones:
Pago de la suerte principal, el pago de los intereses generados, así como los gastos y costas del juicio.
Por la cantidad que menciona, es dificil más no imposible , que un abogado acepte el patrocinio del juicio,( máxime que en ese tipo de juicios generalmente se cobra un porcentaje sobre el monto recuperado ) pero si son varios deudores, puede resultar atractivo para un abogado, llevar los cobros, incluso extrajudicialmente.
Le sugiero que cotize en tres despachos de abogados que se dediquen a la cobranza judicial o extrajudicial, también puede recurrir a jovenes abogdos recién egresados .
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