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  • Consulta : 106905
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 216606

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Si los pagarés cumplen con los réquisitos de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito ( ver art. 170 ), y la fecha de vencimiento se ha actualizado, usted puede reclamar su cobro por la vía judicial, aduciendo las siguientes prestaciones:

    Pago de la suerte principal, el pago de los intereses generados, así como los gastos y costas del juicio.

    Por la cantidad que menciona, es dificil más no imposible , que un abogado acepte el patrocinio del juicio,( máxime que en ese tipo de juicios generalmente se cobra un porcentaje sobre el monto recuperado )  pero si son varios deudores, puede resultar atractivo para un abogado, llevar los cobros, incluso extrajudicialmente.

    Le sugiero que cotize en tres despachos de abogados que se dediquen a la cobranza judicial o extrajudicial, también puede recurrir a jovenes abogdos recién egresados .